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Reglamento

NOM-051: etiquetado nutricional y sellos de advertencia en México

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (Modificación 2020, DOF 27/03/2020) regula el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados en México: sellos de advertencia en la cara frontal y tabla nutrimental con 10 nutrientes obligatorios, por 100 g o 100 ml y por ración, ambas columnas obligatorias, en español. Genere gratis una etiqueta conforme con la NOM-051.

Revisado contra NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (Modificación 2020, DOF 27/03/2020) · Página actualizada el 26 de agosto de 2026

Jurisdicción
México (SEGOB, Secretaría de Economía + Secretaría de Salud)
Reglamento
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (Modificación 2020, DOF 27/03/2020)
En vigor
Sellos a partir del 1 de octubre de 2020, resto de la modificación de 2020 a partir del 1 de abril de 2021; Los umbrales de la Fase 2 aplican al 31 de diciembre de 2027 y de la Fase 3 a partir del 1 de enero de 2028 (acuerdo DOF del 31 de julio de 2025)
Fuente oficial
dof.gob.mx
Generar una etiqueta NOM-051Guía NOM-051 de México

Requisitos de etiquetado de la NOM-051 en México

Los alimentos envasados que se venden en México deben llevar una declaración nutricional bajo la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (Modificación 2020, DOF 27/03/2020). Esta página cubre el formato México - NOM-051 (advertencias de octágono): Computa automáticamente octágonos según el modelo de perfil de nutrientes de la OPS. Una etiqueta nutricional mexicana que cumple con las normas declara 10 nutrientes obligatorios: contenido energético, proteínas, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, hidratos de carbono, azúcares, azúcares añadidos, fibra dietética y sodio. Los valores se declaran por 100 go 100 ml y por porción, ambas columnas son obligatorias, con energía en kcal y kJ, y sodio en lugar de sal. El panel se titula "Información Nutrimental". Se requiere español en el paquete. Se aplican advertencias en el frente del paquete. El esquema requerido es el octágono negro. La NFL crea una etiqueta nutricional mexicana lista para imprimir a partir de su receta, aplica las reglas de redondeo y las ingestas de referencia para México automáticamente y la exporta como PDF, PNG, SVG, JPG o EPS.

Norma oficial

Cita
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (Modificación 2020, DOF 27/03/2020)
En vigor
Sellos a partir del 1 de octubre de 2020, resto de modificación de 2020 a partir del 1 abril de 2021; Los umbrales de la Fase 2 aplican hasta el 31 de diciembre de 2027 y la Fase 3 desde el 1 de enero de 2028 (acuerdo DOF del 31 de julio de 2025)
Alcance
México (SEGOB, Secretaría de Economía + Secretaría de Salud)
Fuente

Datos clave

indefinido
indefinido"EXCESO CALORÍAS", "EXCESO AZÚCARES", etc.)
indefinido
indefinido
indefinido
indefinido
indefinido
indefinido

Reglas de redondeo + umbral (muestra)

  • Fase 2 sólidos: azúcares ≥ 10 %E, grasas saturadas ≥ 10 %E, trans ≥ 1 %E, sodio ≥ 1 mg/kcal
  • Bebidas: azúcares ≥ 5 %E (frente a 10 %E para sólidos)

Modificaciones a la NOM-051: las tres fases de 2020 y el acuerdo del 31 de julio de 2025

El texto de 2020 no se activaron todas a la vez. El artículo transitorio primero hizo que las cláusulas del frente del paquete (4.5.3.4 a 4.5.3.4.7, más las leyendas en 7.1.3 y 7.1.4) fueran obligatorias a partir del 1 de octubre de 2020; el resto, incluida la declaración nutricional revisada y la regla de dibujos animados en 4.1.5, se aplicaron a partir del 1 de abril de 2021.

El artículo transitorio segundo dividió el cálculo del sello en tres fases progresivamente más estrictas: originalmente Fase 1 a partir del 1 de octubre de 2020, Fase 2 a partir del 1 de octubre de 2023 y Fase 3 a partir del 1 de octubre de 2025. Ese calendario ha sido reescrito dos veces por acuerdo. El primero (DOF 9 de mayo de 2025) pospuso la Fase 3 hasta el 1 de enero de 2026. El segundo, publicado el 31 de julio de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026, la reemplazó: la Fase 2 ahora se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 y la Fase 3 comienza el 1 de enero de 2028, citando el costo de reformular los alimentos en las canastas de asistencia social del gobierno.

  • Fase 1 (finalizada el 30 de septiembre de 2023): umbrales más flexibles, por ejemplo, sodio a 350 mg por 100 g.
  • Fase 2 (en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027): Se aplican los umbrales de la Tabla 6, pero solo se evalúan los nutrientes relacionados con lo que se agregó: los azúcares agregados desencadenan azúcar y calorías, la grasa agregada desencadena grasas saturadas, grasas trans y calorías, el sodio agregado desencadena solo sodio.
  • Fase 3 (a partir del 1 de enero de 2028): cláusula 4.5.3 y la Tabla 6 se aplican en su totalidad, por lo que cualquier producto con azúcares, grasas o sodio libres agregados se evalúa con los cinco sellos.

El 5 de diciembre de 2025, la Secretaría de Economía también abrió una consulta de 60 días sobre PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025, una propuesta para reescribir la cláusula 4.5.3. Es una propuesta, no una ley; el texto de 2020 con las fechas de la fase 2025 sigue siendo vinculante.

Fuente: Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, DOF 27 de marzo de 2020, artículos transitorios; Acuerdo DOF 31 de julio de 2025; Aviso de consulta pública PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025, DOF 5 de diciembre de 2025.

Sellos de advertencia de la NOM-051 y leyendas precautorias (cláusula 4.5.3 y Apéndice A)

La cláusula 4.5.3 requiere sellos en cualquier alimento o bebida no alcohólica preenvasada que contenga azúcares, grasas o sodio libres añadidos y cumpla con los perfiles de nutrientes de la Tabla 6. Cuando se aplica más de uno, van de izquierda a derecha en un orden fijo: EXCESO CALORÍAS, EXCESO AZÚCARES, EXCESO GRASAS SATURADAS, EXCESO GRASAS TRANS, EXCESO SODIO. Los sellos se encuentran en la esquina superior derecha de la superficie de exhibición principal (en cualquier lugar para paquetes de menos de 60 cm2). Al mismo sistema pertenecen dos leyendas rectangulares: "CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS" siempre que en la lista de ingredientes aparezcan edulcorantes, y "CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS" para cualquier cantidad de cafeína añadida. Las leyendas van arriba a la derecha, debajo de los sellos.

Como valores ilustrativos, la Tabla 6 muestra los sólidos a 275 kcal por 100 g, los azúcares libres al 10 % o más de la energía, las grasas saturadas al 10 % de la energía, las grasas trans al 1 % de la energía y el sodio a 1 mg por kcal o 300 mg por 100 g; los líquidos utilizan 70 kcal por 100 ml y las bebidas sin calorías obtienen un sello de sodio de 45 mg. Están exentos los productos exentos de la declaración nutricional (que no sean el caso del envase pequeño), las fórmulas infantiles y de continuación, los alimentos regulados para lactantes y niños pequeños y productos básicos como aceites vegetales, azúcar, miel, sal yodada y harinas de cereales.

El Apéndice A fija el arte (octógono negro, Arial negrita, la firma SECRETARÍA DE SALUD) y el tamaño de cada sello según su exhibición principal. superficie:

Superficie de visualización principalCada sello
5 cm2 o menosal menos el 15 % de la superficie
más de 5 a 30 cm21,0 cm de ancho x 1,11 cm de alto
más de 60 a 100 cm22,0 cm de ancho x 2,22 cm de alto
más 300 cm23,5 cm de ancho x 3,88 cm de alto

Los paquetes de 40 cm2 o menos muestran un sello con el número de perfiles excedido; en las botellas retornables multisabores ese sello numerado va en la tapa.

Fuente: Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, DOF 27 de marzo de 2020, cláusulas 4.5.3 a 4.5.3.4.7, 7.1.3, 7.1.4 y Apéndice A.

Tabla nutrimental NOM-051: declaración por 100 g o 100 ml, Contenido energético y Azúcares añadidos

La cláusula 4.5.2 enumera los nutrientes obligatorios: energía; proteína; carbohidratos disponibles, descompuestos en azúcares y azúcares añadidos; grasas, divididas en grasas saturadas y trans (excluidas las grasas trans presentes naturalmente en los ingredientes lácteos y cárnicos); fibra dietética; sodio; y cualquier nutriente sobre el cual se haga una declaración. En la Tabla 3 se muestra la disposición del modelo, bajo el título "Por 100 g o 100 ml": Contenido energético, Proteínas, Grasas totales (Grasas saturadas, Grasas trans), Hidratos de carbono disponibles (Azúcares, Azúcares añadidos), Fibra dietética, Sodio. Las grasas trans y el sodio están en mg, el resto en g.

La base es por 100 g o 100 ml. La energía se indica en kcal, con kJ entre paréntesis por 100 g o 100 ml y para todo el paquete; se permite una columna por porción, pero no es obligatoria. Las vitaminas y minerales son opcionales a menos que se modifique la composición del producto; como porcentaje utilizan la tabla VNR mexicana (Tabla 2) por porción, y sólo cuando una porción aporta al menos el 5 % del VNR. Los valores deben ser promedios ponderados de análisis, bases de datos o tablas reconocidas. La Tabla 5 ofrece un redondeo opcional, por ejemplo, energía superior a 50 kcal en múltiplos de 10 kcal.

  • Fuente: al menos 1,5 mm de alto, o 1 mm en paquetes con una superficie de exhibición principal de 32 cm2 o menos, en botellas retornables con la información en la tapa y donde se contengan más de 20 nutrientes. se declaran en 161 cm2 o menos.
  • Negrita: energía, grasas saturadas, azúcares añadidos, grasas trans y sodio, tanto el nombre como la cantidad.
  • Exentos (si no se hacen declaraciones): productos de un solo ingrediente, hierbas y especias, café y té simples, vinagres, agua y envases cuya mayor superficie tiene menos de 78 cm2 si imprimen un número de teléfono o página web donde se pueda obtener la declaración.

Fuente: Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, DOF 27 de marzo de 2020, incisos 4.5.2 a 4.5.2.4.16 y Tablas 2, 3 y 5.

Prohibiciones de dibujos animados, afirmaciones sobre productos sellados y aplicación por parte de PROFECO y COFEPRIS

Un sello cambia lo que el paquete puede decir. La cláusula 4.1.5, vigente desde el 1 de abril de 2021, prohíbe en los productos que lleven cualquier sello de advertencia o la leyenda del edulcorante utilizar personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas o elementos interactivos como juegos y descargas digitales que estén dirigidos a los niños y fomenten la compra o el consumo. La cláusula 6.3 agrega que dicho producto no puede hacer ninguna declaración de salud o nutrición relacionada con el sello que lleva, y debe limitar otras declaraciones nutricionales a la superficie de información a una altura de letra no mayor que el mínimo NOM-030 para contenido neto. Un paquete sin sellos puede indicar "Este producto no contiene sellos ni leyendas" en texto plano únicamente en la superficie de información.

Toda la información obligatoria debe estar en español; Se pueden agregar otros idiomas pero nunca sustituirlos. El artículo 8 asigna la verificación y vigilancia a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) bajo la ley de protección al consumidor y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) bajo la Ley General de Salud, cada una dentro de su propia competencia. La NOM no es certificable: la sección 9 establece una evaluación de conformidad voluntaria por parte de organismos de inspección acreditados para productores o importadores que desean evidencia documentada de cumplimiento. Construya una etiqueta de México en el generador en #/app.

Fuente: Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, DOF 27 de marzo de 2020, cláusulas 4.1.4, 4.1.4 Bis, 4.1.5, 4.8, 6.3, 8 y 9.

Cómo lo resuelve NFL

  • Aplica las reglas de redondeo correctas para cada nutriente
  • Utiliza la tabla de valor diario/ingesta de referencia correcta para esta jurisdicción
  • Presenta automáticamente las advertencias requeridas en el frente del paquete cuando se alcanzan los umbrales
  • Maneja etiquetas multilingües cuando sea necesario (bilingüe EN/FR, EN/ES, árabe + EN, etc.)
  • Exporta PDF, PNG, SVG, JPG y EPS vectoriales listos para imprimir

Preguntas frecuentes sobre la NOM-051

¿Cuándo comienza la Fase 3 de la NOM-051 en México?
La Fase 3 ahora comienza el 1 de enero de 2028. El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026, extendió la Fase 2 hasta el 31 de diciembre 2027 y movió el inicio de la Fase 3 del 1 de octubre de 2025 original al 1 de enero de 2028. Hasta entonces se aplican los criterios de la Fase 2.
¿Cuál es la diferencia entre la Fase 2 y la Fase 3 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010?
Ambas fases utilizan el mismos umbrales del Cuadro 6. En la Fase 2 solo se evalúan los nutrientes relacionados con lo que se agregó: los azúcares agregados activan los sellos de azúcar y calorías, la grasa agregada activa las grasas saturadas, las grasas trans y las calorías, y el sodio agregado activa solo el sodio. En la Fase 3, la cláusula 4.5.3 se aplica en su totalidad, por lo que un producto con azúcares, grasas o sodio libres agregados se evalúa con los cinco sellos.
¿Qué productos están exentos de los sellos negros de advertencia según la NOM-051?
La cláusula 4.5.3.3 exime a los productos que ya están exentos de la declaración nutricional (alimentos de un solo ingrediente, hierbas y especias, café y té simples, vinagres, agua), preparados para lactantes y de continuación, alimentos para lactantes y niños pequeños con sus propias especificaciones nutricionales, y aceites vegetales, grasas animales y vegetales, azúcar, miel, sal yodada y harinas de cereales. Los sellos también se aplican solo cuando se han agregado azúcares, grasas o sodio.
¿Una etiqueta nutricional mexicana tiene que mostrar una columna por porción?
No. La NOM-051 requiere la declaración por 100 g o por 100 ml, y también se debe dar energía para todo el paquete. Una columna por porción es opcional y se permite para paquetes de varias porciones o por contenedor para paquetes de una sola porción. Las vitaminas y minerales que se muestran como porcentaje del VNR se indican por porción.
¿Qué tamaño deben tener los sellos NOM-051?
La Tabla A1 del Apéndice A establece el tamaño por superficie de exhibición principal: desde 1,0 cm por 1,11 cm en paquetes de más de 5 cm2 hasta 30 cm2, aumentando en pasos de 3,5 cm por 3,88 cm en paquetes de más de 300 cm2. Los paquetes de 5 cm2 o menos le dan al sello al menos el 15 % de la superficie, y los paquetes de 40 cm2 o menos usan un solo sello numerado en lugar de sellos individuales.
¿Puedo poner un personaje de dibujos animados o una declaración de salud en un producto que tiene un sello EXCESO?
No. La cláusula 4.1.5 prohíbe a los niños's personajes, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas y elementos interactivos dirigidos a los niños en cualquier producto que lleve un sello o la leyenda del edulcorante. La cláusula 6.3 prohíbe las declaraciones de propiedades saludables en dichos productos, prohíbe las declaraciones nutricionales relacionadas con el sello declarado y limita otras declaraciones nutricionales a la superficie de información en letra pequeña.
¿Quién hace cumplir el etiquetado NOM-051 en México, la PROFECO o la COFEPRIS?
Ambos. El artículo 8 de la NOM asigna la verificación y vigilancia a la PROFECO para la información comercial bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor y a la COFEPRIS para la información sanitaria bajo la Ley General de Salud, cada una dentro de su propia competencia. El cumplimiento puede documentarse mediante una evaluación de conformidad voluntaria realizada por organismos de inspección acreditados, pero la norma en sí no es certificable.
¿De qué trata la NOM-051?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 es la norma oficial mexicana de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Fija la información comercial y sanitaria de la etiqueta: denominación, lista de ingredientes, declaración nutrimental y, desde la modificación publicada en el DOF el 27 de marzo de 2020, los sellos de advertencia y las leyendas precautorias. La vigilan PROFECO y COFEPRIS.

Cómo generar una etiqueta NOM-051

  • Abra el generador: cuenta gratuita, sin tarjeta de crédito
  • Seleccione "México - NOM-051 (advertencias de octágono)" del carril de formato
  • Ingrese su ingredientes (busque USDA FoodData Central o agregue un ingrediente personalizado)
  • La etiqueta se muestra activa; exporta con un solo clic

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