Ley 20.606 (advertencias ALTO EN): etiqueta nutricional de Chile
Ley 20.606 (advertencias ALTO EN), la etiqueta nutricional chilena conforme a la Ley 20.606 (2012) + Reglamento DTO 13/2015 MINSAL, 7 nutrientes obligatorios, por 100 g o 100 ml y por porción, ambas columnas obligatorias, español en el envase. Genere gratis una etiqueta conforme.
Reviewed against Ley 20.606 (2012) + Reglamento DTO 13/2015 MINSAL · Page updated October 25, 2026
Requisitos de etiquetado nutricional en Chile
Los alimentos envasados que se venden en Chile deben llevar una declaración nutricional conforme a la Ley 20.606 (2012) + Reglamento DTO 13/2015 MINSAL. Esta página cubre el formato Chile - Ley 20.606 (ALTO EN warnings): advertencias en octógonos negros tipo señal de pare según el Decreto 13/2015. Una etiqueta nutricional chilena conforme declara 7 nutrientes obligatorios: energía, proteínas, grasa total, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares totales y sodio. Los valores se declaran por 100 g o 100 ml y por porción, ambas columnas obligatorias, con la energía en kcal, y sodio en lugar de sal. El propio esquema usa 2 franjas de color y se aplica en el envase. El panel se encabeza con "Información Nutricional". Se exige español en el envase. Se aplican advertencias frontales. El esquema exigido es el octógono negro tipo señal de pare. NFL construye una etiqueta nutricional chilena lista para imprimir a partir de su receta, aplicando automáticamente las reglas de redondeo y las ingestas de referencia de Chile, y la exporta como PDF, PNG, SVG, JPG o EPS.
Normativa oficial
Datos clave
Esquema frontal: cómo funciona en Chile
Reglas de redondeo + umbrales (muestra)
- Fase 3, sólidos por 100g: energía 275 kcal, azúcares 10g, grasas saturadas 4g, sodio 400mg
- Bebidas por 100mL: energía 70 kcal, azúcares 5g, grasas saturadas 3g, sodio 100mg
Las advertencias alimentarias de Chile y el sistema ALTO EN
Las advertencias alimentarias de Chile son obligatorias y están en vigor conforme a la Ley 20.606 y el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Un alimento envasado que cumpla las condiciones del artículo 120 bis debe llevar una o más advertencias frontales en octógonos negros con el texto "ALTO EN" seguido del nutriente o la energía de que se trate.
Hay cuatro advertencias: "ALTO EN AZÚCARES" (azúcares), "ALTO EN GRASAS SATURADAS" (grasas saturadas), "ALTO EN SODIO" (sodio) y "ALTO EN CALORÍAS" (calorías). Cada una que corresponda se muestra en su propio octógono.
La prueba no se basa solo en lo que un alimento contiene de forma natural. Conforme al artículo 120 bis, una advertencia se aplica, por lo general, cuando se han añadido sodio, azúcares o grasas saturadas y el contenido resultante supera el límite. La advertencia de calorías se aplica cuando se han añadido azúcares, miel, jarabes o grasas saturadas y el contenido de energía supera su límite.
Fuente: Decreto Supremo N° 13 de 2015, que modifica el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
Qué activa las advertencias en los alimentos en Chile
Los límites que determinan si se necesita una advertencia ALTO EN son obligatorios y están en vigor. Se fijan por 100 g para los alimentos sólidos y por 100 ml para los líquidos, y se aplicaron de forma gradual por etapas antes de alcanzar sus valores definitivos.
Ejemplos de los límites definitivos:
- Alimentos sólidos: 275 kcal por 100 g para la energía y 400 mg de sodio por 100 g.
- Alimentos líquidos: 70 kcal por 100 ml para la energía y 5 g de azúcares totales por 100 ml.
Estos ejemplos no son el conjunto completo. Un productor o importador debe comprobar todos los nutrientes cubiertos por el artículo 120 bis antes de decidir qué octógonos necesita el producto.
Los alimentos o mezclas sin azúcares, miel, jarabes, sodio ni grasas saturadas añadidos quedan excluidos del requisito de advertencia. El reglamento enumera también otras exclusiones, como determinados alimentos vendidos a granel, los alimentos porcionados o fraccionados y los alimentos preparados a petición del cliente, por lo que deben comprobarse las disposiciones completas sobre exenciones para cada producto.
Octógonos ALTO EN, ubicación y ejemplos de advertencias en alimentos
Cuando corresponde una advertencia, su diseño es obligatorio y está en vigor. El artículo 120 bis especifica un octógono negro con borde blanco, texto blanco en mayúsculas que empieza por "ALTO EN", el descriptor del nutriente o de las calorías y las palabras "Ministerio de Salud".
La ubicación también es obligatoria. Los octógonos van normalmente en la cara principal de exhibición del envase. Si corresponde más de uno, deben situarse uno junto a otro y mantenerse visibles, indelebles y fáciles de leer, sin quedar cubiertos total ni parcialmente.
En los envases con una superficie principal de exhibición de 30 cm² a menos de 60 cm², el reglamento en vigor permite colocar los octógonos en otra cara visible. Los envases con una superficie principal de exhibición de menos de 30 cm² no los llevan individualmente; en su lugar, las advertencias van en el envase más grande que los contiene.
Si el diseño original no incluía una advertencia exigida, puede añadirse con una etiqueta adhesiva indeleble, siempre que se cumplan las reglas obligatorias de tamaño, ubicación y presentación.
Fuente: Decreto Supremo N° 13 de 2015, artículo 120 bis; Ministerio de Salud, Formato de descriptores "Alto en".
Restricciones de la ley de etiquetado de alimentos de Chile sobre publicidad y escuelas
Para los alimentos cubiertos por el artículo 5 de la Ley 20.606, las restricciones publicitarias son obligatorias y están en vigor. La publicidad de estos alimentos no puede dirigirse a menores de 14 años. La legislación chilena define la publicidad de forma amplia e incluye cualquier promoción, comunicación, recomendación u otra acción destinada a fomentar el consumo de un producto.
La promoción dirigida a niños también está restringida. Los alimentos cubiertos no pueden promocionarse entre menores de 14 años con incentivos ajenos al propio producto, como juguetes, accesorios o adhesivos, ni entregarse a ellos de forma gratuita.
En las escuelas, la ley en vigor prohíbe la venta, comercialización, promoción y publicidad de los alimentos cubiertos dentro de los establecimientos de educación parvularia, básica y media.
El artículo 120 bis también impide que un alimento con una advertencia ALTO EN incluya una declaración de propiedades nutricionales conforme al artículo 120 sobre el mismo nutriente o la misma energía a los que se refiere la advertencia.
Fuente: Ley N° 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, artículos 5 a 8; Reglamento Sanitario de los Alimentos, artículo 120 bis.
Ley 20.606, alimentos importados y entrada en vigor de las reglas
Los requisitos de etiquetado son obligatorios y están en vigor para los productos que se venden en Chile, incluidos los alimentos importados. El artículo 1 de la Ley 20.606 cubre expresamente a fabricantes, productores, distribuidores e importadores, y hace responsable al fabricante, importador o productor de que la información de la etiqueta sea completa y veraz.
Un producto envasado importado que cumpla las condiciones del artículo 120 bis debe llevar las advertencias ALTO EN aplicables antes de venderse en Chile. Si la advertencia no formaba parte del diseño original del envase, puede añadirse con una etiqueta adhesiva indeleble.
La Ley 20.606 se publicó el 6 de julio de 2012. El Decreto Supremo N° 13, que estableció el marco operativo de ALTO EN, se publicó el 26 de junio de 2015, y las reglas de etiquetado entraron en vigor el 27 de junio de 2016 tras un período de implementación de 12 meses. Los límites se endurecieron por etapas, y la tercera y última etapa entró en vigor el 27 de junio de 2019.
Fuente: Ley N° 20.606; Decreto Supremo N° 13 de 2015; Ministerio de Salud, Manual de Etiquetado Nutricional de Alimentos.
Fuentes
Documentos primarios a partir de los cuales se redactó esta página, verificados el 2026-10-03.
- Ley N° 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
- Decreto Supremo N° 13 de 2015, modifica el Reglamento Sanitario de los Alimentos, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
- Reglamento Sanitario de los Alimentos, Decreto Supremo N° 977 de 1996, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
- Ministerio de Salud de Chile, Ley de Alimentos, Manual de Etiquetado Nutricional
- Ministerio de Salud de Chile, Formato de descriptores "Alto en"
Cómo lo resuelve NFL
- Aplica las reglas de redondeo correctas para cada nutriente
- Usa la tabla de Valores Diarios / ingestas de referencia adecuada para esta jurisdicción
- Renderiza automáticamente las advertencias frontales exigidas cuando se alcanzan los umbrales
- Gestiona etiquetas multilingües donde se exigen (bilingüe EN/FR, EN/ES, árabe + EN, etc.)
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