1169/2011 Declaración nutricional: etiqueta nutricional de la UE
1169/2011 Declaración nutricional, la etiqueta nutricional de la UE según el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre información alimentaria al consumidor, 7 nutrientes obligatorios, por 100 g o 100 ml. Genera una etiqueta compatible de forma gratuita.
Revisado según el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre información alimentaria al consumidor · Página actualizada el 26 de agosto de 2026
Requisitos de etiquetado nutricional en la UE
Los alimentos envasados vendidos en la UE deben llevar una declaración nutricional según el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre información alimentaria para consumidores. Esta página cubre el formato de declaración nutricional UE - 1169/2011: tabla compacta por 100 g, kJ + kcal, sal, no sodio. Una etiqueta nutricional que cumple con la UE declara 7 nutrientes obligatorios: energía, grasas (de las cuales saturadas), carbohidratos (de los cuales azúcares, proteínas y sal). Los valores se declaran por 100 go 100 ml, con energía tanto en kJ como en kcal, y sal en lugar de sodio. El panel lleva el título "Declaración nutricional". No existe un sistema de advertencia obligatorio en el frente del paquete. La NFL crea una etiqueta nutricional de la UE lista para imprimir a partir de su receta, aplica las reglas de redondeo y las ingestas de referencia para la UE automáticamente y la exporta como PDF, PNG, SVG, JPG o EPS.
Reglamento oficial
Datos clave
Reglas de redondeo + umbral (muestra)
- Energía: 1 kJ/1 kcal más cercano
- Grasas, carbohidratos, azúcares, proteínas: 0,1 g más cercano por debajo de 10 g; 1 g más cercano por encima
- Sal: 0,01 g más cercano por debajo de 1 g; 0,1 g más cercano arriba
Qué exige el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 y qué se puede añadir
El artículo 30, apartado 1, fija la declaración obligatoria como energía más grasas, compuestos saturados, carbohidratos, azúcares, proteínas y sal. La lista está cerrada; la Pregunta de la Comisión&A (3.3.5) dice que no se pueden insertar elementos como omega-3. El artículo 30, apartado 2, permite únicamente seis adiciones voluntarias: monoinsaturados, poliinsaturados, polioles, almidón, fibra y cualquier vitamina o mineral del anexo XIII presente en una cantidad significativa (anexo XIII, parte A: 15 % del valor de referencia de nutrientes por 100 g o 100 ml, o 7,5 % por 100 ml para bebidas).
- Sal se define en el punto 11 del anexo I, como equivalente de sal: sodio x 2,5. El sodio de cada ingrediente cuenta (Q&A 3.2.4). Cuando no se añadió sal, el artículo 30, apartado 1, permite afirmar que la sal se debe exclusivamente al sodio natural.
- Energía se calcula con los factores del anexo XIV, por ejemplo, 17 kJ/4 kcal por gramo de carbohidrato o proteína, 37 kJ/9 kcal para grasa y 8 kJ/2 kcal para fibra.
- Valores declarados son promedios según el artículo 31(4), a partir del análisis del fabricante, un cálculo a partir de valores de ingredientes conocidos o datos generalmente establecidos, y se relacionan con el alimento tal como se vende o se prepara cuando se dan instrucciones detalladas (artículo 31(3)).
Fuente: Reglamento (UE) n.º 1169/2011, artículos 30 y 31, anexos I, XIII y XIV, Aviso de la Comisión 2018/C 196/01.
Por 100 g o 100 ml, por porción, y las ingestas de referencia del anexo XIII (artículos 32 y 33)
El apartado 2 del artículo 32 establece que por 100 g o por 100 ml sea la única base obligatoria, siendo la energía tanto en kJ como en kcal, primero los kilojulios (Q&indefinido
El artículo 32(4) hace que los porcentajes sean voluntarios: la energía y los nutrientes obligatorios pueden mostrarse como un porcentaje de la parte B del anexo XIII ingestas de referencia para adultos por 100 go 100 ml, por ejemplo 8 400 kJ/2 000 kcal para energía, 20 g para ácidos grasos saturados y 6 g para sal; El artículo 33, apartado 1, letra c), permite el porcentaje por porción en lugar de, o además, por 100 g. Cuando los porcentajes se dan por 100 g o 100 ml, el artículo 32, apartado 5, exige que se indique exactamente ingesta de referencia de un adulto medio (8 400 kJ/2 000 kcal) muy cerca; la P&A (3.4.4) dice que no es necesario para los porcentajes por porción. La redacción no se puede modificar y no se permite el término anterior Monto diario indicativo o GDA (Q&A 3.4.2, 3.4.3). No se puede mostrar ningún porcentaje para la fibra porque el anexo XIII no proporciona ninguno (3.3.4).
Fuente: Reglamento (UE) n.º 1169/2011, artículos 32 y 33, anexo XIII, Aviso de la Comisión 2018/C 196/01.
Presentación según el artículo 34 y el anexo XV: orden, tabla, tamaño de fuente y repeticiones en el frente del paquete
El artículo 34, apartado 1, sitúa todas las indicaciones obligatorias y voluntarias en el mismo campo de visión, en el orden del anexo XV: energía, grasas, de las cuales saturadas (luego monoinsaturados y poliinsaturados, si se declaran), carbohidratos, de los cuales azúcares (luego polioles y almidón), fibra, proteínas, sal, luego vitaminas y minerales. El artículo 34(2) exige un cuadro con los números alineados si el espacio lo permite, y un formato lineal sólo cuando no lo permite. Una cifra insignificante de energía o nutrientes puede sustituirse por una declaración como "Contiene cantidades insignificantes de..." junto a la declaración (artículo 34, apartado 5).
El artículo 13, apartado 2, exige que cada mención obligatoria, incluida la declaración, utilice una fuente con una altura de x (como se define en el anexo IV) de al menos 1,2 mm, reducida por el artículo 13, apartado 3, a 0,9 mm. donde la superficie más grande del paquete sea inferior a 80 cm2. El artículo 15 exige un lenguaje fácilmente comprensible para los consumidores en el Estado miembro de venta.
El artículo 30, apartado 3, permite una repetición en el frente del paquete, en el campo de visión principal en el tamaño del artículo 13, apartado 2, en sólo dos formas: energía sola o energía con grasas, compuestos saturados, azúcares y sal. El artículo 33, apartado 2, permite que la repetición sea únicamente por porción, pero la energía también debe aparecer por 100 g o 100 ml, tanto en kJ como en kcal (Q&A 3.5.2). No se puede imprimir un panel estadounidense o canadiense junto con la declaración de la UE (Q&A 3.3.10).
Fuente: Reglamento (UE) nº 1169/2011, artículos 13, 15, 30(3), 33 y 34, anexos IV y XV, Aviso de la Comisión 2018/C 196/01.
Tolerancias y redondeo: documento de orientación de la Comisión de diciembre de 2012
El Reglamento no contiene cifras de tolerancia. Provienen del documento de orientación de la Comisión acordado con los Estados miembros en diciembre de 2012, que no tiene estatus legal formal pero es lo que las autoridades de control nacionales aplican a los resultados de laboratorio. Las tolerancias incluyen la incertidumbre de medición y se aplican durante toda la vida útil. Valores ilustrativos de la Tabla 1, por 100 g:
| Nutriente | Nivel declarado | Tolerancia |
|---|---|---|
| Grasa | menos de 10 g / 10 a 40 g / más de 40 g | +/- 1,5 g / 20 % / 8 g |
| Saturados | menos de 4 g / 4 g y más | +/- 0,8 g / 20 % |
| Sal | menos de 1,25 g / 1,25 g y más | +/- 0,375 g / 20 % |
| Vitaminas | cualquiera | +50 % / -35 % |
La tolerancia se aplica a los límites del intervalo de redondeo, no a la cifra impresa: el propio ejemplo de la guía trata los 8,5 g de azúcares declarados como entre 8,45 y 8,54 g, lo que da un rango aceptable de 6,5 a 11 g. Se aplican tolerancias unilaterales más estrictas en la Tabla 3 cuando se hace una declaración de propiedades nutricionales o saludables; La sección 2.3 advierte contra declarar en el borde favorable del rango. La sección 6 agrega pautas de redondeo: grasas, carbohidratos, azúcares, proteínas y fibra en 0,5 g o menos pueden declararse como "0 g" o "<0,5 g", saturados en 0,1 g o menos como "<0,1 g", sal en 0,0125 g o menos como "<0,01 g", y las vitaminas y minerales utilizan dos o tres cifras significativas. Un resultado fuera de tolerancia se evalúa caso por caso en la sección 2.4.
Exenciones del anexo V, alcohol, alimentos no envasados y Fechas de aplicación de 2014 a 2016
El artículo 16, apartado 3, exime a las 19 categorías del anexo V, incluidos los productos de un solo ingrediente sin transformar, el agua, las hierbas y especias, la sal, los edulcorantes de mesa, el café, el té, el vinagre, los aditivos, la gelatina, la levadura, el chicle y los envases cuya superficie mayor sea inferior a 25 cm.2 y alimentos en pequeñas cantidades suministrados directamente por el fabricante a los consumidores o al comercio minorista local. La P&A (3.6.2) confirma que la harina, el arroz y la miel califican; el aceite vegetal y el azúcar no.
Las bebidas con un contenido de alcohol superior al 1,2 % por volumen están exentas en virtud del artículo 16, apartado 4, y una declaración voluntaria sobre ellas puede limitarse a la energía (artículo 30, apartado 4). Los alimentos no envasados se rigen por el artículo 44; una declaración voluntaria puede limitarse a la energía, o a la energía con grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, únicamente por porción (artículos 30, apartado 5, y 33, apartado 3). Las exenciones desaparecen una vez que se hace una declaración nutricional o saludable o se añaden vitaminas y minerales, porque los artículos 49 y 50 modificaron los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y 1925/2006 para exigir la declaración del artículo 30, apartado 1, en esos casos.
El artículo 55 aplicó el Reglamento desde el 13 de diciembre de 2014, con la declaración obligatoria en El artículo 9, apartado 1, letra l), se aplica desde el 13 de diciembre de 2016. El artículo 54 exigía que las declaraciones voluntarias entre esas fechas siguieran a los artículos 30 a 35 y permitía que las existencias etiquetadas antes de cada fecha se vendieran. Ambas fechas han pasado; no queda ninguna transición. Cree una etiqueta de la UE en el generador.
Fuente: Reglamento (UE) n.º 1169/2011, artículos 16, 30, 44, 49, 50, 54 y 55. Anexo V, Aviso de la Comisión 2018/C 196/01.
Fuentes
Documentos principales desde los que se escribió esta página, consultados el 2026-09-16.
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre el suministro de información alimentaria a los consumidores (texto consolidado)
- Documento de orientación de la Comisión sobre tolerancias de los valores de nutrientes declarados en una etiqueta (diciembre de 2012)
- Aviso de la Comisión 2018/C 196/01: preguntas y respuestas sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1169/2011
Cómo lo maneja la NFL
- Aplica las reglas de redondeo correctas para cada nutriente
- Utiliza la tabla de valor diario/ingesta de referencia correcta para esta jurisdicción
- Muestra automáticamente las advertencias requeridas en el frente del paquete cuando se alcanzan los umbrales
- Maneja etiquetas multilingües cuando sea necesario (bilingüe EN/FR, EN/ES, árabe + EN, etc.)
- Exporta PDF, PNG, SVG, JPG y EPS vectoriales listos para imprimir
Funcionó ejemplos con alimentos reales
Consulte la declaración nutricional de la UE completada con valores reales del USDA: etiqueta nutricional del huevo, etiqueta nutricional de pechuga de pollo, etiqueta nutricional del aguacate, etiqueta nutricional de tocino, etiqueta nutricional de leche, etiqueta nutricional de plátano, etiqueta nutricional de mantequilla de maní, etiqueta nutricional de carne molida, Etiqueta nutricional del salmón, Etiqueta nutricional del yogur griego. Cada página de alimentos presenta la misma porción que una etiqueta de EE. UU., Canadá, la UE y el Reino Unido y ofrece el panel de la FDA como descarga PNG o SVG. Examinar todos los alimentos →
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