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Reglamento

Codex CAC/GL 2-1985 (línea de base): etiqueta nutricional de los mercados internacionales

Codex CAC/GL 2-1985 (línea de base), la etiqueta nutricional del Codex bajo el Codex Alimentarius CXG 2-1985 (Directrices sobre etiquetado nutricional), anteriormente CAC/GL 2-1985, 7 nutrientes obligatorios, por 100 g o 100 ml. Genere una etiqueta que cumpla con las normas de forma gratuita.

Revisado según Codex Alimentarius CXG 2-1985 (Directrices sobre etiquetado nutricional), anteriormente CAC/GL 2-1985 · Página actualizada el 16 de agosto de 2026

Jurisdicción
Línea de base internacional; Más de 55 países se someten al Codex cuando no existe ninguna norma nacional
Reglamento
Codex Alimentarius CXG 2-1985 (Directrices sobre etiquetado nutricional), anteriormente CAC/GL 2-1985
Eficaz
Adoptado en 1985; revisado en 1993 y 2011; modificado de 2003 a 2024 (Anexo frontal del paquete adoptado en 2021). Una directriz para los gobiernos, no una ley vinculante
Fuente oficial
www.fao.org
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Requisitos de etiquetado nutricional en los mercados internacionales

Los alimentos envasados vendidos en los mercados internacionales deben llevar una declaración nutricional según el Codex Alimentarius CXG 2-1985 (Directrices sobre etiquetado nutricional), anteriormente CAC/GL 2-1985. Esta página cubre el formato (base) del Codex CAC/GL 2-1985: tabla alternativa por 100 g para mercados sin un régimen nacional estricto. Una etiqueta nutricional que cumple con el Codex declara 7 nutrientes obligatorios: energía, proteínas, grasas, grasas saturadas, carbohidratos, azúcares totales y sodio. Los valores se declaran por 100 go 100 ml, con energía tanto en kcal como en kJ, y sodio en lugar de sal. El panel se titula "Información nutricional". No existe un sistema de advertencia obligatorio en el frente del paquete. La NFL crea una etiqueta nutricional del Codex lista para imprimir a partir de su receta, aplica las reglas de redondeo y las ingestas de referencia para los mercados internacionales automáticamente y la exporta como PDF, PNG, SVG, JPG o EPS.

Reglamento oficial

Cita
Codex Alimentarius CXG 2-1985 (Directrices sobre etiquetado nutricional), anteriormente CAC/GL 2-1985
Eficaz
Adoptada en 1985; revisado en 1993 y 2011; modificado de 2003 a 2024 (Anexo frontal del paquete adoptado en 2021). Una directriz para los gobiernos, no una ley vinculante
Alcance
Línea de base internacional; Más de 55 países se someten al Codex cuando no existe ninguna norma nacional
Fuente

Datos clave

indefinido
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indefinido

Qué es CXG 2-1985 y cómo llega a la legislación nacional

CXG 2-1985 (cita anterior CAC/GL 2-1985) es una directriz de la Comisión del Codex Alimentarius, el organismo conjunto de normas alimentarias de la FAO y la OMS fundado en 1963. "recomienda procedimientos para el etiquetado nutricional de los alimentos" y se aplica a todos los alimentos. El texto fue adoptado en 1985, revisado en 1993 y 2011, y modificado en 2003, 2006, 2009, 2010, 2012, 2013, 2015, 2016, 2017, 2021 y 2024. El Anexo 1 (Valores de Referencia de Nutrientes) data de 2011, última revisión 2024; El anexo 2 (etiquetado frontal del paquete) se adoptó en 2021.

No es una ley. El Codex denomina a sus textos "recomendaciones de aplicación voluntaria por los miembros" que "sirven en muchos casos de base para la legislación nacional". Un país está obligado sólo una vez que copia la directriz en su propia regulación alimentaria. El Acuerdo MSF de la OMC hace referencia a las normas del Codex, por lo que también tienen peso en las disputas comerciales.

CXG 2-1985 se ubica por encima de CXS 1-1985, la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados ​​(última modificación en 2026). La sección 4.1 de la directriz aplica las secciones 8.1.1 a 8.1.3 y 8.2 de CXS 1-1985 al etiquetado nutricional, ya sea obligatorio o voluntario: etiquetas que permanecen adheridas, declaraciones que son "claras, prominentes, indelebles y fácilmente legibles", envoltorios que no los oscurezcan y la opción de una etiqueta complementaria en el idioma del consumidor en lugar de un nuevo etiquetado. CXS 1-1985 cubre el nombre del alimento, los ingredientes, el contenido neto, la dirección, el origen, el lote, la fecha y las instrucciones de uso, no el panel de nutrientes.

Fuente: CXG 2-1985, portada y secciones 1 y 4.1; Acerca del Codex (FAO/OMS); CXS 1-1985, Secciones 4 y 8.

La lista de siete nutrientes en CXG 2-1985, Sección 3.2, y lo que cambió la revisión de 2011

La Sección 3.1 establece el desencadenante. La declaración de nutrientes "debería ser obligatoria" para todos los alimentos preenvasados ​​que lleven una declaración nutricional o saludable (3.1.1) y para "todos los demás alimentos preenvasados, excepto cuando las circunstancias nacionales no respalden tales declaraciones" (3.1.2). Los alimentos pueden estar exentos "por su insignificancia nutricional o dietética o por su empaque pequeño".

En la edición de 1993 (CAC/GL 2-1985, Rev. 1-1993), la declaración era obligatoria sólo cuando se hacía una declaración nutricional y "voluntaria para todos los demás alimentos", y la lista básica era energía, proteínas, carbohidratos disponibles y grasas. El texto actual, revisado en 2011, extiende el activador a todos los alimentos preenvasados y hace que siete elementos sean obligatorios siempre que se aplique una declaración (Sección 3.2.1):

  • valor energético;
  • proteínas, carbohidratos disponibles ("carbohidratos dietéticos, excluida la fibra dietética"), grasas, grasas saturadas, sodio y total. azúcares;
  • cualquier nutriente que sea objeto de una declaración nutricional o de salud;
  • cualquier nutriente requerido por la legislación nacional o las pautas dietéticas nacionales.

Las declaraciones amplían la lista. Una declaración de carbohidratos significa que se deben incluir los azúcares totales y el almidón puede incluirse; una declaración de fibra requiere fibra dietética (3.2.4). Una declaración de ácidos grasos o colesterol requiere ácidos grasos saturados, monoinsaturados y poliinsaturados y colesterol (3.2.5). Las vitaminas y minerales presentes por debajo del 5 por ciento del VRN por 100 g, 100 ml o porción "no deben declararse" (3.2.6), y las normas sobre nutrientes propias de una norma para productos tienen prioridad (3.2.7).

Fuente: CXG 2-1985, Secciones 3.1 y 3.2; CAC/GL 2-1985 (Rev. 1-1993), Secciones 3.1 y 3.2.1.

Bases, unidades y formato de la declaración según las Secciones 3.3, 3.4 y 4

La declaración "debe ser numérica" ​​(3.4.1). La energía "se expresa en kJ y kcal por 100 go por 100 ml o por paquete si el paquete contiene una sola porción" (3.4.2); las proteínas, los carbohidratos y las grasas se expresan en gramos sobre la misma base (3.4.3); vitaminas y minerales en unidades métricas y/o como porcentaje del VRN (3.4.4). Por porción es condicional: la sección 3.4.5 permite a los países "donde normalmente se usan tamaños de porción" declarar "por porción solo como se cuantifica en la etiqueta o por porción siempre que se indique el número de porciones contenidas en el paquete".

Dos formatos son fijos. Los carbohidratos disponibles se declaran como "carbohidratos", seguido de cualquier subtipo inmediatamente como "carbohidratos... g, de los cuales azúcares... g" (3.4.6). Los ácidos grasos y el colesterol siguen a la grasa total como "Grasa total... g, de los cuales ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados", luego "Colesterol... mg" (3.4.7).

La sección 3.3 fija la aritmética: carbohidratos 4 kcal/g (17 kJ), proteínas 4 kcal/g (17 kJ), grasa 9 kcal/g (37 kJ), alcohol 7 kcal/g (29 kJ), ácido orgánico 3 kcal/g (13 kJ); la proteína es nitrógeno Kjeldahl total x 6,25, a menos que una norma del Codex establezca otro factor. La sección 4.2 exige un diseño tabular (lineal sólo cuando el espacio es corto), un tamaño de fuente mínimo establecido por la autoridad competente y un "contraste significativo" con el fondo.

Fuente: CXG 2-1985, Secciones 3.3, 3.4 y 4.2.

Valores de referencia de nutrientes en CXG 2-1985: VRN-N y VRN-ENT

El Codex separa dos familias de valores de referencia (Sección 2). los VRN-N se "basan en los niveles de nutrientes asociados con las necesidades de nutrientes"; Los VRN-ENT se "basan en niveles de nutrientes asociados con la reducción del riesgo de enfermedades no transmisibles relacionadas con la dieta". Ambos existen "a efectos de etiquetado nutricional y declaraciones pertinentes".

Los valores de las Secciones 3.4.4.1 y 3.4.4.3 son para "individuos mayores de 36 meses"; En 2024 se añadió un conjunto de VRN-N independiente para lactantes de más edad y niños pequeños de 6 a 36 meses (3.4.4.2, anexo 1, parte B). VRN-N ilustrativos: proteínas 50 g, vitamina C 100 mg, calcio 1 000 mg, vitamina A 800 µg RAE. Los tres VRN-ENT son 20 g de ácidos grasos saturados y 2 000 mg de sodio, niveles que no se deben exceder, y 3 500 mg de potasio, un nivel que se debe alcanzar.

Algunos valores se dejan en parte a criterio de los gobiernos: la vitamina D (5 a 15 µg) depende de la exposición a la luz solar, y el hierro (14 a 22 mg) y el zinc (11 a 14 mg) de la dieta. absorción, por lo que las notas a pie de página indican a las autoridades nacionales o regionales competentes que elijan la cifra que se adapte a su población. Los porcentajes de VRN se declaran sobre la misma base que el nutriente, por envase de 100 g, 100 ml, de una sola porción o, cuando se aplique 3.4.5, por porción. Las tablas nacionales a menudo difieren de estas cifras, por lo que se recomienda utilizar los valores propios del mercado objetivo.

Fuente: CXG 2-1985, Secciones 2, 3.4.4 y Anexo 1.

Tolerancias (Sección 3.5) y Anexo frontal del paquete 2021

CXG 2-1985 no establece tolerancia numérica. La sección 3.5 dice que los límites "deben establecerse en relación con las preocupaciones de salud pública, la vida útil, la precisión del análisis, la variabilidad del procesamiento y la responsabilidad y variabilidad inherentes del nutriente en el producto", y según si el nutriente se agrega o se produce de forma natural. Los valores declarados "deben ser valores promedio ponderados derivados de datos obtenidos específicamente de análisis de productos que son representativos del producto que se etiqueta".

El Anexo 2, adoptado en 2021, define el etiquetado nutricional en el frente del paquete (FOPNL) como "una forma de información nutricional complementaria que presenta información nutricional simplificada en el frente del paquete de alimentos preenvasados", utilizando símbolos, gráficos, texto o una combinación. La FOPNL "sólo debe proporcionarse además de, y no en lugar de, la declaración de nutrientes" y "puede ser voluntaria u obligatoria de acuerdo con la legislación nacional". Quedan excluidos los preparados infantiles, los preparados complementarios y los alimentos para usos médicos especiales.

El Anexo no elige régimen. Sus principios exigen que el gobierno de cada país recomiende solo un sistema FOPNL, consistente con la declaración de nutrientes en el mismo paquete, alineado con guías dietéticas nacionales basadas en evidencia, respaldado por investigaciones de consumidores, claramente visible en el punto de compra, útil para comparar alimentos, dirigido por el gobierno pero desarrollado con todas las partes interesadas, acompañado de educación del consumidor, y monitoreado y evaluado. Cree una etiqueta basada en Codex en el generador.

Fuente: CXG 2-1985, Sección 3.5 y Anexo 2.

Cómo lo maneja la NFL

  • Aplica las reglas de redondeo correctas para cada nutriente
  • Utiliza la tabla de valor diario/ingesta de referencia correcta para esta jurisdicción
  • Representa automáticamente las advertencias requeridas en el frente del paquete cuando se alcanzan los umbrales
  • Maneja etiquetas multilingües cuando sea necesario (bilingües EN/FR, EN/ES, árabe + EN, etc.)
  • Exporta archivos PDF, PNG, SVG, JPG y EPS vectoriales listos para imprimir

Preguntas comunes

¿Es el Codex CXG 2-1985 legalmente vinculante para la etiqueta de mis alimentos?
No. CXG 2-1985 es una directriz adoptada por la Comisión del Codex Alimentarius de la FAO/OMS, y el Codex describe sus textos como recomendaciones para la aplicación voluntaria por parte de los países miembros. Se vuelve aplicable solo cuando un gobierno lo incluye en la ley alimentaria nacional, de modo que usted cumpla con la regulación de su país de destino, que puede seguir de cerca el Codex o apartarse de él. También se hace referencia a los textos del Codex en el Acuerdo MSF de la OMC, razón por la cual tantas normas nacionales los rastrean.'indefinido
¿Qué nutrientes requiere CXG 2-1985 en una etiqueta nutricional?
Cuando se aplica una declaración de nutrientes, la Sección 3.2.1 hace que siete elementos sean obligatorios: valor energético, proteínas, carbohidratos disponibles, grasas y saturados. grasas, sodio y azúcares totales. Se debe agregar cualquier nutriente que sea objeto de una declaración nutricional o de salud, y la legislación nacional o las pautas dietéticas pueden exigir más. La edición de 1993 sólo requería energía, proteínas, carbohidratos y grasas; las grasas saturadas, el sodio y los azúcares totales aparecen en el texto actual revisado en 2011.
¿El Codex utiliza por 100 go por porción?
Por 100 go por 100 ml es la base predeterminada, o por paquete cuando el paquete contiene una sola porción. La sección 3.4.5 permite a los países donde normalmente se utilizan tamaños de porciones declarar por porción según se cuantifica en la etiqueta, o por porción si se indica el número de porciones en el paquete. Consulte la norma nacional, porque algunos países que siguen el Codex exigen ambas columnas y otros solo una.
¿Qué son los VRN-N y los VRN-ENT en el etiquetado nutricional del Codex?
Los VRN-N son valores de referencia de nutrientes basados en las necesidades de nutrientes, como 50 g de proteína, 100 mg de vitamina C y 1 mg de calcio. 000 mg para personas mayores de 36 meses. Los VRN-ENT son valores vinculados a la reducción del riesgo de enfermedades no transmisibles relacionadas con la dieta: ácidos grasos saturados 20 g y sodio 2 000 mg como niveles que no se deben exceder, y potasio 3 500 mg como nivel a alcanzar. Ambos se utilizan para expresar el porcentaje de VRN en las etiquetas, y los gobiernos pueden adaptar valores como vitamina D, hierro y zinc a su población.
¿Exige CXG 2-1985 una etiqueta en el frente del paquete?
No. El Anexo 2, adoptado en 2021, brinda principios para el etiquetado nutricional en la parte frontal del paquete, pero deja que cada país decida si un esquema es voluntario u obligatorio y qué formato utilizar. Pide que se recomiende solo un sistema por país, que se acompañe y nunca reemplace la declaración de nutrientes, y que sea dirigido por el gobierno, basado en evidencia y monitoreado. El Anexo excluye los preparados para lactantes, los preparados complementarios y los alimentos para usos médicos especiales.
¿Qué tolerancia permite el Codex entre los valores de nutrientes declarados y analizados?
CXG 2-1985 no proporciona un porcentaje de tolerancia. La sección 3.5 dice que los límites de tolerancia deben reflejar las preocupaciones de salud pública, la vida útil, la precisión analítica, la variabilidad del procesamiento y si el nutriente se agrega o se produce de forma natural, y que los valores declarados deben ser promedios ponderados de análisis de productos representativos. Los límites numéricos que debe cumplir provienen de la regulación nacional del país donde vende.
¿Debe mostrarse la energía en kJ y kcal según el Codex?
La sección 3.4.2 dice que el valor energético debe expresarse en kJ y kcal por 100 g, por 100 ml o por paquete de porción única. Las regulaciones nacionales que siguen el Codex varían: algunas aceptan kcal solas, otras requieren ambas unidades, así que consulte el texto local antes de eliminar una. Los factores energéticos del Codex son 4 kcal/g para carbohidratos y proteínas, 9 kcal/g para grasas, 7 kcal/g para alcohol y 3 kcal/g para ácidos orgánicos.
¿Cómo se relaciona CXG 2-1985 con CXS 1-1985?
CXS 1-1985 es el Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados y cubre el nombre del alimento, lista de ingredientes, contenido neto, razón social y dirección comercial, país de origen, lote, marcado de fecha e instrucciones de uso. CXG 2-1985 agrega el panel de nutrientes encima y, en la Sección 4.1, toma prestadas las reglas de legibilidad y lenguaje del estándar general (Secciones 8.1.1 a 8.1.3 y 8.2) para el etiquetado nutricional. Por lo tanto, una etiqueta basada en el Codex necesita ambos textos.'indefinido

Cómo generar uno

  • Abra el generador: cuenta gratuita, sin tarjeta de crédito
  • Seleccione "Codex CAC/GL 2-1985 (línea de base)" del carril de formato
  • Entrar sus ingredientes (busque USDA FoodData Central o agregue un ingrediente personalizado)
  • La etiqueta se muestra activa; exporta con un solo clic

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