Codex CAC/GL 2-1985 (línea de base): etiqueta nutricional de los mercados internacionales
Codex CAC/GL 2-1985 (línea de base), la etiqueta nutricional del Codex bajo el Codex Alimentarius CXG 2-1985 (Directrices sobre etiquetado nutricional), anteriormente CAC/GL 2-1985, 7 nutrientes obligatorios, por 100 g o 100 ml. Genere una etiqueta que cumpla con las normas de forma gratuita.
Revisado según Codex Alimentarius CXG 2-1985 (Directrices sobre etiquetado nutricional), anteriormente CAC/GL 2-1985 · Página actualizada el 16 de agosto de 2026
Requisitos de etiquetado nutricional en los mercados internacionales
Los alimentos envasados vendidos en los mercados internacionales deben llevar una declaración nutricional según el Codex Alimentarius CXG 2-1985 (Directrices sobre etiquetado nutricional), anteriormente CAC/GL 2-1985. Esta página cubre el formato (base) del Codex CAC/GL 2-1985: tabla alternativa por 100 g para mercados sin un régimen nacional estricto. Una etiqueta nutricional que cumple con el Codex declara 7 nutrientes obligatorios: energía, proteínas, grasas, grasas saturadas, carbohidratos, azúcares totales y sodio. Los valores se declaran por 100 go 100 ml, con energía tanto en kcal como en kJ, y sodio en lugar de sal. El panel se titula "Información nutricional". No existe un sistema de advertencia obligatorio en el frente del paquete. La NFL crea una etiqueta nutricional del Codex lista para imprimir a partir de su receta, aplica las reglas de redondeo y las ingestas de referencia para los mercados internacionales automáticamente y la exporta como PDF, PNG, SVG, JPG o EPS.
Reglamento oficial
Datos clave
Qué es CXG 2-1985 y cómo llega a la legislación nacional
CXG 2-1985 (cita anterior CAC/GL 2-1985) es una directriz de la Comisión del Codex Alimentarius, el organismo conjunto de normas alimentarias de la FAO y la OMS fundado en 1963. "recomienda procedimientos para el etiquetado nutricional de los alimentos" y se aplica a todos los alimentos. El texto fue adoptado en 1985, revisado en 1993 y 2011, y modificado en 2003, 2006, 2009, 2010, 2012, 2013, 2015, 2016, 2017, 2021 y 2024. El Anexo 1 (Valores de Referencia de Nutrientes) data de 2011, última revisión 2024; El anexo 2 (etiquetado frontal del paquete) se adoptó en 2021.
No es una ley. El Codex denomina a sus textos "recomendaciones de aplicación voluntaria por los miembros" que "sirven en muchos casos de base para la legislación nacional". Un país está obligado sólo una vez que copia la directriz en su propia regulación alimentaria. El Acuerdo MSF de la OMC hace referencia a las normas del Codex, por lo que también tienen peso en las disputas comerciales.
CXG 2-1985 se ubica por encima de CXS 1-1985, la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (última modificación en 2026). La sección 4.1 de la directriz aplica las secciones 8.1.1 a 8.1.3 y 8.2 de CXS 1-1985 al etiquetado nutricional, ya sea obligatorio o voluntario: etiquetas que permanecen adheridas, declaraciones que son "claras, prominentes, indelebles y fácilmente legibles", envoltorios que no los oscurezcan y la opción de una etiqueta complementaria en el idioma del consumidor en lugar de un nuevo etiquetado. CXS 1-1985 cubre el nombre del alimento, los ingredientes, el contenido neto, la dirección, el origen, el lote, la fecha y las instrucciones de uso, no el panel de nutrientes.
Fuente: CXG 2-1985, portada y secciones 1 y 4.1; Acerca del Codex (FAO/OMS); CXS 1-1985, Secciones 4 y 8.
La lista de siete nutrientes en CXG 2-1985, Sección 3.2, y lo que cambió la revisión de 2011
La Sección 3.1 establece el desencadenante. La declaración de nutrientes "debería ser obligatoria" para todos los alimentos preenvasados que lleven una declaración nutricional o saludable (3.1.1) y para "todos los demás alimentos preenvasados, excepto cuando las circunstancias nacionales no respalden tales declaraciones" (3.1.2). Los alimentos pueden estar exentos "por su insignificancia nutricional o dietética o por su empaque pequeño".
En la edición de 1993 (CAC/GL 2-1985, Rev. 1-1993), la declaración era obligatoria sólo cuando se hacía una declaración nutricional y "voluntaria para todos los demás alimentos", y la lista básica era energía, proteínas, carbohidratos disponibles y grasas. El texto actual, revisado en 2011, extiende el activador a todos los alimentos preenvasados y hace que siete elementos sean obligatorios siempre que se aplique una declaración (Sección 3.2.1):
- valor energético;
- proteínas, carbohidratos disponibles ("carbohidratos dietéticos, excluida la fibra dietética"), grasas, grasas saturadas, sodio y total. azúcares;
- cualquier nutriente que sea objeto de una declaración nutricional o de salud;
- cualquier nutriente requerido por la legislación nacional o las pautas dietéticas nacionales.
Las declaraciones amplían la lista. Una declaración de carbohidratos significa que se deben incluir los azúcares totales y el almidón puede incluirse; una declaración de fibra requiere fibra dietética (3.2.4). Una declaración de ácidos grasos o colesterol requiere ácidos grasos saturados, monoinsaturados y poliinsaturados y colesterol (3.2.5). Las vitaminas y minerales presentes por debajo del 5 por ciento del VRN por 100 g, 100 ml o porción "no deben declararse" (3.2.6), y las normas sobre nutrientes propias de una norma para productos tienen prioridad (3.2.7).
Fuente: CXG 2-1985, Secciones 3.1 y 3.2; CAC/GL 2-1985 (Rev. 1-1993), Secciones 3.1 y 3.2.1.
Bases, unidades y formato de la declaración según las Secciones 3.3, 3.4 y 4
La declaración "debe ser numérica" (3.4.1). La energía "se expresa en kJ y kcal por 100 go por 100 ml o por paquete si el paquete contiene una sola porción" (3.4.2); las proteínas, los carbohidratos y las grasas se expresan en gramos sobre la misma base (3.4.3); vitaminas y minerales en unidades métricas y/o como porcentaje del VRN (3.4.4). Por porción es condicional: la sección 3.4.5 permite a los países "donde normalmente se usan tamaños de porción" declarar "por porción solo como se cuantifica en la etiqueta o por porción siempre que se indique el número de porciones contenidas en el paquete".
Dos formatos son fijos. Los carbohidratos disponibles se declaran como "carbohidratos", seguido de cualquier subtipo inmediatamente como "carbohidratos... g, de los cuales azúcares... g" (3.4.6). Los ácidos grasos y el colesterol siguen a la grasa total como "Grasa total... g, de los cuales ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados", luego "Colesterol... mg" (3.4.7).
La sección 3.3 fija la aritmética: carbohidratos 4 kcal/g (17 kJ), proteínas 4 kcal/g (17 kJ), grasa 9 kcal/g (37 kJ), alcohol 7 kcal/g (29 kJ), ácido orgánico 3 kcal/g (13 kJ); la proteína es nitrógeno Kjeldahl total x 6,25, a menos que una norma del Codex establezca otro factor. La sección 4.2 exige un diseño tabular (lineal sólo cuando el espacio es corto), un tamaño de fuente mínimo establecido por la autoridad competente y un "contraste significativo" con el fondo.
Fuente: CXG 2-1985, Secciones 3.3, 3.4 y 4.2.
Valores de referencia de nutrientes en CXG 2-1985: VRN-N y VRN-ENT
El Codex separa dos familias de valores de referencia (Sección 2). los VRN-N se "basan en los niveles de nutrientes asociados con las necesidades de nutrientes"; Los VRN-ENT se "basan en niveles de nutrientes asociados con la reducción del riesgo de enfermedades no transmisibles relacionadas con la dieta". Ambos existen "a efectos de etiquetado nutricional y declaraciones pertinentes".
Los valores de las Secciones 3.4.4.1 y 3.4.4.3 son para "individuos mayores de 36 meses"; En 2024 se añadió un conjunto de VRN-N independiente para lactantes de más edad y niños pequeños de 6 a 36 meses (3.4.4.2, anexo 1, parte B). VRN-N ilustrativos: proteínas 50 g, vitamina C 100 mg, calcio 1 000 mg, vitamina A 800 µg RAE. Los tres VRN-ENT son 20 g de ácidos grasos saturados y 2 000 mg de sodio, niveles que no se deben exceder, y 3 500 mg de potasio, un nivel que se debe alcanzar.
Algunos valores se dejan en parte a criterio de los gobiernos: la vitamina D (5 a 15 µg) depende de la exposición a la luz solar, y el hierro (14 a 22 mg) y el zinc (11 a 14 mg) de la dieta. absorción, por lo que las notas a pie de página indican a las autoridades nacionales o regionales competentes que elijan la cifra que se adapte a su población. Los porcentajes de VRN se declaran sobre la misma base que el nutriente, por envase de 100 g, 100 ml, de una sola porción o, cuando se aplique 3.4.5, por porción. Las tablas nacionales a menudo difieren de estas cifras, por lo que se recomienda utilizar los valores propios del mercado objetivo.
Tolerancias (Sección 3.5) y Anexo frontal del paquete 2021
CXG 2-1985 no establece tolerancia numérica. La sección 3.5 dice que los límites "deben establecerse en relación con las preocupaciones de salud pública, la vida útil, la precisión del análisis, la variabilidad del procesamiento y la responsabilidad y variabilidad inherentes del nutriente en el producto", y según si el nutriente se agrega o se produce de forma natural. Los valores declarados "deben ser valores promedio ponderados derivados de datos obtenidos específicamente de análisis de productos que son representativos del producto que se etiqueta".
El Anexo 2, adoptado en 2021, define el etiquetado nutricional en el frente del paquete (FOPNL) como "una forma de información nutricional complementaria que presenta información nutricional simplificada en el frente del paquete de alimentos preenvasados", utilizando símbolos, gráficos, texto o una combinación. La FOPNL "sólo debe proporcionarse además de, y no en lugar de, la declaración de nutrientes" y "puede ser voluntaria u obligatoria de acuerdo con la legislación nacional". Quedan excluidos los preparados infantiles, los preparados complementarios y los alimentos para usos médicos especiales.
El Anexo no elige régimen. Sus principios exigen que el gobierno de cada país recomiende solo un sistema FOPNL, consistente con la declaración de nutrientes en el mismo paquete, alineado con guías dietéticas nacionales basadas en evidencia, respaldado por investigaciones de consumidores, claramente visible en el punto de compra, útil para comparar alimentos, dirigido por el gobierno pero desarrollado con todas las partes interesadas, acompañado de educación del consumidor, y monitoreado y evaluado. Cree una etiqueta basada en Codex en el generador.
Fuente: CXG 2-1985, Sección 3.5 y Anexo 2.
Fuentes
Documentos principales desde los que se escribió esta página, revisados el 2026-09-16.
- Directrices CXG 2-1985 sobre etiquetado nutricional (Códice FAO/OMS, PDF)
- CXS 1-1985 Norma general para el etiquetado de productos preenvasados Alimentos (FAO/WHO Codex, PDF)
- Codex Alimentarius: Acerca del Codex (FAO/OMS)
- Textos del Codex: lista de directrices (FAO/OMS)
- CAC/GL 2-1985 (Rev. 1-1993), edición anterior de las Directrices sobre etiquetado nutricional (FAO)
Cómo lo maneja la NFL
- Aplica las reglas de redondeo correctas para cada nutriente
- Utiliza la tabla de valor diario/ingesta de referencia correcta para esta jurisdicción
- Representa automáticamente las advertencias requeridas en el frente del paquete cuando se alcanzan los umbrales
- Maneja etiquetas multilingües cuando sea necesario (bilingües EN/FR, EN/ES, árabe + EN, etc.)
- Exporta archivos PDF, PNG, SVG, JPG y EPS vectoriales listos para imprimir
Preguntas comunes
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